• AGENTES DE SOCIEDAD ESPANOLAS EN ITALIA EL CONTRATO DE AGENCIA Y ENASARCO

    INSTRUCCIONES PARA EMPRESAS EXTRANJERAS
    Modalidades de inscripción y de pago para las empresas extranjeras

    Inscripción

    Las empresas extranjeras que no tienen sede o sucursales de cualquier tipo en Italia, tienen que inscribir a la Fondazione Enasarco a sus agentes y representantes de comercio, comprometiéndose a respetar las normas contenidas en el Reglamento de las Actividades Institucionales deliberado por el Consejo de Administración en fecha 30/12/2003, y sucesivas modificaciones, mediante suscripción de acta de asunción de obligación, redactada en idioma italiano.

    Según el Reglamento Enasarco vigente a partir del primero de enero de 2004, ya NO tienen que inscribirse los agentes que realizan su actividad exclusivamente en el extranjero.
    La firma del acta de obligación tendrá que ser legalizada por la Autoridad extranjera competente o por una representación consular italiana del Estado donde la empresa tiene su sede.
    Los pagos de las cotizaciones tendrán que efectuarse a partir de la fecha de suscripción del acta de obligación; no se pueden regularizar las posiciones fiscales anteriores.

    Formularios:

    El acta de obligación tendrá que llevar adjuntos los siguientes formularios:
    Acta de obligación

    Mod. 611/2003
    para agentes que actúan en forma individual

    Mod. 611bis/2003
    para agentes que actúan en forma de sociedades de capitales (SRL/SA)

    Mod. 611ter/2003
    para agentes que actúan en forma de sociedades de personas (S en NC/SCS)


    Plazos para las cotizaciones de la Seguridad Social y modalidades de pago

    Los plazos para las cotizaciones son los siguientes:

    Período de referencia Plazo de pago
    1er trimestre (1 de enero – 31 de marzo) 20 de mayo
    2o trimestre (1 de abril – 30 de junio) 20 de agosto
    3er trimestre (1 de julio – 30 de septiembre) 20 de noviembre
    4° trimestre (1 de octubre – 31 de diciembre) 20 de febrero del año sucesivo

    El pago de las cotizaciones debe ser efectuado sólo por la empresa otorgante, por transferencia bancaria a abonar en la cuenta corriente n. 2050 a nombre de la Fondazione Enasarco en la Banca Nazionale del Lavoro, Sportello Enasarco – Via A. Usodimare, 29 - 00154 Roma (ABI 1005 – CAB 03395 – SWIFT: BNLIITRR - IBAN: IT91W0100503395000000002050). La transferencia tendrá que hacerse únicamente en Euros.
    La empresa otorgante tiene la obligación, contemporáneamente al pago, de enviar a la Fondazione Enasarco – Area Istituzionale – Servizio Contribuzioni - copia de la transferencia con los datos identificativos (razón social, n. de posición Enasarco), el período de referencia y el fondo de pertenencia, además de la lista de distribución con los nombres de los agentes y los importes debidos.

    Advertencias

    La Fondazione Enasarco también se encarga de la gestión del Fondo de Indemnización por Rescisión de la Relación (F.i.r.r.) a favor de los agentes y representantes de comercio, sobre la base de los convenios estipulados con las Organizaciones Sindicales firmantes de los Acuerdos Económicos Colectivos. En el caso de que la empresa otorgante extranjera tenga la intención de acumular la reserva de la arriba mencionada indemnización en la Fondazione Enasarco, el pago, totalmente a cargo de la empresa otorgante, tendrá que realizarse, con las mismas modalidades previstas para la cotización de la Seguridad Social, antes del 31 de marzo del año sucesivo al de referencia.

    Base de las Cotizaciones

    Fondo de la Seguridad Social
    La cotización para el fondo de la seguridad social, establecida en la medida del 6,75 por ciento a cargo de la otorgante y del 6,75 por ciento a cargo del agente, se calcula sobre todos los importes debidos a cualquier título al agente en razón de la relación de agencia, aún si todavía no se han pagado, dentro del límite inderogable del máximo de Euros 26.603,00 anuales en el caso de que el agente esté comprometido a ejercer su actividad para una sola otorgante y de Euros 15,202.00 anuales para cada otorgante en cualquier otro caso.
    Sin embargo, la cotización para el año 2005 no puede ser inferior a Euros 759.00 anuales para cada otorgante en el primer caso y a Euros 381.00 anuales para cada otorgante en el segundo caso.
    Para la base mínima de cotización, a diferencia de la base máxima, se prevé la fraccionabilidad por trimestres, según los siguientes principios fundamentales:
    a) productividad: la base mínima de cotización se debe sólo si la relación de agencia ha producido comisiones en el curso del año, aunque sea en medida mínima. En dicho caso (es decir, si por lo menos en un trimestre se maduraron comisiones) tendrán que pagarse también las cuotas trimestrales de mínimas correspondientes a los trimestres en los que la relación fue improductiva.
    b) fraccionabilidad: en el caso de inicio o cese de la relación de agencia en el curso del año, el importe del mínimo se fracciona en cuotas por trimestres y se paga para todos los trimestres de duración de la relación de agencia del año considerado, con tal de que en por lo menos uno de ellos se haya madurado el derecho a comisiones, según el principio de productividad. La cotización mínima por lo tanto no se debe si en el curso del año la relación fue improductiva.

    Fondo de Asistencia
    Para los agentes que ejercen su actividad en forma de Sociedad Anónima (SA) o de Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), en lugar de la cotización al fondo de la seguridad social, se debe pagar una cotización al fondo de asistencia, totalmente a cargo de la empresa otorgante, calculado sobre todos los importes debidos en razón de la relación de agencia o de representación comercial, sin ningún límite de base mínima o máxima, establecida de la manera siguiente:

    IMPORTES DE COMISIONES ANUALES TIPO DE COTIZACIÓN
    Hasta Euros 13.000.000,00 2%
    Desde Euros 13.000.000,01 hasta Euros 20.000.000,00 1%
    Desde Euros 20.000.000,01 hasta Euros 26.000.000,00 0.5%
    Más de Euros 26.000.000,01 0.1%

    Los plazos de pago son los mismos que se aplican a los pagos al fondo de la seguridad social.

    Fondo de Indemnización por Rescisión de la Relación
    Los tipos de cotización y los escalones de renta sobre los que se calcula el F.I.R.R. son los siguientes:

    Agentes y representantes monomandatarios Agentes y representantes plurimandatarios
    4% sobre las comisiones hasta a 12.400,00 Euros anuales 4% sobre las comisiones hasta a 6.200,00 Euros anuales;
    2% sobre la cuota de las comisiones entre 12.400,01 Euros y 18.600,00 Euros anuales; 2% sobre la cuota de las comisiones entre 6.200,01 Euros y 9.300,00 Euros anuales;
    1% sobre la cuota de las comisiones de más de 18.600,01 Euros anuales 1% sobre la cuota de las comisiones de más de 9.300,01 Euros anuales

    estamos disponibles para valorar la situacion de vuestros contratos con agentes en Italia