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    Decreto Legge n.105/2010

    el art. 1 quater de la ley (se trata del texto provisional presente en la página web del Senato) prevé lo siguiente:

    “(Denunce di inzio attività para la realización de instalaciones de energía eléctrica de fuentes renovables). Quedan salvos los efectos relativos a los procedimientos de denuncia de inicio de actividad previstos por los artículos 22 y 23 del Texto Único del decreto del Presidente de la República del 6 de junio de 2001, n. 380, para la realización de instalaciones de producción de energía eléctrica de fuentes renovables, que resulten promovidos conforme a las disposiciones regionales, que lleven medidas superiores a aquellas previstas por la tabla A del decreto legislativo 29 de diciembre de 2003, n. 387, a condición de que las instalaciones hayan entrado en ejercicio en el plazo de ciento cincuenta días desde la fecha de entrada en vigor de la ley de conversión del presente decreto”.  

     

    De una primera lectura de la disposición, consideramos que dicha modificación se aplique en todos los supuestos en los que se presenten las siguientes condiciones:

     

    i) las DIA (para las instalaciones con potencia superior a 20Kw y conformes a las legislaciones regionales en conflicto con el D. Lgs. 387/2003) deben haber sido presentadas en el plazo máximo de la fecha de entrada en vigor de la ley;

     

    ii) las instalaciones deben ser realizadas y deben entrar en función en el plazo de 150 días desde la entrada en vigor de la ley de conversión.