• precios de trasferencias infra grupo documentacion en Italia

    Apreciados Señores,

    El pasado 31 de mayo de mayo de 2010, se publicó en el Boletín Oficial italiano el Decreto Ley No. 78, con efectos a partir de ese mismo 31 de mayo, si bien el mismo debe ser ratificado por el Parlamento italiano antes del 30 de julio de 2010.

    Este Decreto Ley incluye medidas de austeridad para combatir la crisis económica en Italia. Entre las incluidas, las medidas fiscales afectan a los fondos inmobiliarios, a las entidades de la Unión Europea que inicien actividades en Italia, y las obligaciones de documentación de precios de transferencia.

    Respecto este último, se introducen obligaciones de documentación para residentes fiscales italianos que lleven a cabo transacciones comerciales con entidades vinculadas no residentes.

    Si bien la preparación de esta documentación no resulta obligatoria, los contribuyentes que la presenten a la Administración fiscal italiana se beneficiarán de un sistema de protección contra las sanciones aplicables. Las sanciones en materia de ajustes por precios de transferencia oscilan entre el 100% y el 200% del ajuste más elevado incoado.

    Mediante un decreto ministerial que se publicará en el plazo de 60 días desde la conversión en Ley de este Decreto Ley, se detallará la forma y la estructura de la documentación, así como los términos y procedimientos que deben seguirse para informar a la Administración fiscal italiana por anticipado. Aquellos contribuyentes que opten por preparar la documentación de ejercicios fiscales anteriores a 2010, en el plazo de 90 días a partir de la publicación de dicho decreto ministerial, deberán cumplir con lo dispuesto en el mismo, y, en consecuencia notificarlo a la Administración fiscal italiana.

    Enviamos en anexo  un anexo sobre este tema.

     

    Un cordial saludo

    vedi documento allegato