• La responsabilidad penal de la sociedad e il modelo 231

    En el 2001 el legislador italiano, en conformidad con lo que se estaba llevando a cabo en otros ordenamientos de la Unión Europea, ha introducido por primera vez la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
    Esto ha sido un gran cambio para el sistema jurídico italiano, que desde siempre ha sido fiel al principio de responsabilidad penal de la persona física.
    La introducción del decreto legislativo n. 231 del 8 de Junio de 2001, prevé un sistema penal a cargo de la sociedad que se suma a la pena infligida al sujeto (persona física) que ha cometido el delito.
    Un único proceso penal donde se analizan conjuntamente la posición de la persona física y la de la persona jurídica.
    Al fin de poder castigar la persona jurídica, la conducta del imputado debe ser cometida en interés y en ventaja de la sociedad, que debe obtener un beneficio (no necesariamente patrimonial) de dicho comportamiento criminal.
    Consecuentemente la sociedad puede ser castigada por hechos delictivos cometidos por parte de sujetos que trabajan en ella, como el manager, los empleados, agentes o sujetos que ofrecen sus servicios a la sociedad.
    Los delitos se individualizan exhaustivamente en el decreto legislativo y comprenden delitos contra la Administración Publica (como la corrupción), delitos informáticos, delitos de criminalidad organizada (como la mafia), delitos de naturaleza societaria, falsificación, delitos financieros, de propiedad intelectual, delitos en materia ambiental y relativos a la seguridad en el trabajo (homicidio y lesión culpable).
    Los hechos cometidos por la persona física no se imputan a la sociedad si ésta tiene un Modelo Organizativo que, evaluando los riesgos, establece el estándar de gestión de la Sociedad, abstractamente capaz de prevenir la comisión de delitos.
    A la sociedades se les requiere adoptar Modelos organizativos que tengan en cuenta el riesgo de delitos a través de la utilización de reglas específicas de conducta que se evaluarán por área o actividad de la sociedad.
    El Modelo Organizativo es el instrumento para difundir, a todos los sectores y a todos los niveles, la consciencia de correr riegos por cometer un delito y, mientras tanto, una manera para mejorar la vida de la sociedad con intervenciones precisas para prevenir la comisión de los mismos por parte de las personas físicas.
    La adopción del Modelo se fija en interés de los socios, para limitar la posibilidad de que se cometan delitos, y de los administradores, contra los cuales los socios podrían promover acciones de responsabilidad por no haber adoptado dicho modelo.
    Este modelo se refiere a los sistemas de compliance programs adoptados por Estados Unidos y el objetivo es crear un sistema de política empresarial.
    Al fin de eliminar responsabilidad o de limitarla, la normativa prevé el nombramiento de un Organismo de Vigilancia, con poderes de control, diferente de los organismos de control tradicionales, que debe vigilar el funcionamiento y el cumplimiento del modelo y ocuparse de su actualización.
    El organismo de vigilancia es el instrumento a través del cual la sociedad puede coordinar un proceso de análisis de riesgos.
    Algunos casos judiciales (Parmalat, Cirio, Impregilo, Enelpower, Ilva) han evidenciado los efectos del decreto legislativo n. 231/2001, porque el reconocimiento de responsabilidad penal de la sociedad conlleva la aplicación de penas.
    El sistema de sanciones previsto en la normativa es muy rígido, no solo por las penas pecuniarias (que llegan a millones de euros) como por las penas accesorias como la confiscación y las penas aplicables por un procedimiento cautelar que pueden paralizar la actividad de la sociedad. Entre ellas se encuentran la interdicción penal , la suspensión o revocación de autorizaciones, licencias, la prohibición de contractar con la administración pública, la exclusión de beneficios fiscales y prohibición de dar publicidad a bienes o servicios.
    La normativa no es solo para grandes empresas si no que se extiende a todas las sociedades, de cualquier dimensión, que desarrollen actividades con riesgos de cometer delitos.
    La adopción de un modelo de organización idóneo y eficaz representa el instrumento para prevenir y tutelar el desarrollo de las actividades, de los riesgos que implica cometer un delito y las consecuentes penas.
    Objetivos
    La sociedad expresa la voluntad de adoptar el modelo de Organización, Gestión y control según el decreto legislativo n. 231/2001 y nombrar a un Organismo de Vigilancia con el fin de asegurar la adopción y actuación del Modelo.
    La intención es definir un sistema de control interior, útil para prevenir la comisión de ilícitos por parte de administradores, empleados, colaboradores, representantes, socios con la individuación de las actividades sensibles.
    Con la adopción del Modelo la sociedad tendrá que comprometerse a reducir el riesgo de comisión de delitos, mejorar el sistema de Corporate Governance, informar a todos los destinatario del Modelo de la obligación de respetar el mismo y de sus consecuencias y obtener un control constante sobre las actividades de la impresa a través del organismo de vigilancia.


    Proyecto para aplicar el modelo 231:
    Hay que individuar un proyecto para la Sociedad, que debe identificarse como sigue:
    1.    Análisis de la estructura societaria y mapeo de las actividades sensibles mediantes las que pueden cometerse los delitos previstos según el decreto legislativo 231/2001, evaluación de riesgos y controles existentes (Risk Assesment);
    2.    Individualización de los aspectos de mejoría respecto a lo que prevé el d.lgs. 231/2001 (Gap Analysis);
    3.    Predisposición del Modelo Organizativo de Gestión y Control según el d.lgs.  231/1001 para que sea sometido a la aprobación de la Junta de Socios y preparación del código ético;
    4.    Actividad de formación profesional a los gerentes, empleados, con las modalidades y plazos establecidos por la sociedad, al fin de asegurar un conocimiento profundo del Modelo y para fomentar el respecto de los sujetos que prestan su actividad a la Sociedad;
    5.    Creación del Organismo di Vigilancia que comprende la redacción del reglamento de este órgano, determinación de la primera action plan  e individuación del flujo informativo;
    6.    Formación de los miembros de los organismos de vigilancia sobre el funcionamiento del órgano de control al fin de asegurar la eficaz realización de la actividad de vigilancia.